“…Con esta base argumentativa que se relaciona a este motivo de forma, la Sala resolvió fundamentando su decisión, la cual fue clara, precisa y legítima, ya que el Tribunal de Sentencia se encuentra facultado para modificar la calificación jurídica, y si es sobre los mismos hechos acusados no será necesaria la suspensión del debate, ya que no se incorporaron nuevos hechos que deban desvirtuarse o acreditarse, por lo tanto no es necesaria la nueva incorporación de nuevos medios de prueba, porque la calificación jurídica es sobre los mismos hechos.
Por lo anterior, la Sala resolvió de manera fundamentada que es facultad del tribunal de mérito realizar la modificación de la calificación jurídica, porque la misma respeta los hechos que conforman la plataforma fáctica del presente caso…”